Seguramente muchos hemos escuchado hablar de este término, pero ¿sabemos que es? La firma electrónica, es una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos que hoy en día facilitan la transmisión electrónica de mensajes de datos, otorgando los mismos atributos y la misma validez jurídica que la firma autógrafa.

La firma electrónica avanzada es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; al hablar de esta firma, nos referimos a aquella que hacemos con puño y letra , es decir, escrita directamente por la persona.

La persona que use una firma electrónica reconoce como propio y autentico el documento electrónico que por su medio se genere. Por el uso de su firma electrónica el firmante aceptará que su firma electrónica expresa su voluntad y lo vincula con el documento digital y en consecuencia asume los efectos legales que produzca.

Actualmente, el uso de la firma digital en México se encuentra regulada en la ley de firma electrónica avanzada y fue publicada en el periódico oficial de la federación el 11 de enero de 2012, entre la regulación general destacan los siguientes puntos:

1. Que la firma electrónica vincula de manera indudable al firmante con un documento electrónico, sea esta de página escrita con caracteres alfanuméricos, o archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, el cual se asocia por medio de un dispositivo de creación de firma, con los datos que se encuentran exclusivamente bajo control del firmante y que expresan en medio digital su identidad.

2. Que el usuario de la firma electrónica tiene la responsabilidad de prevenir cualquier alteración en el contenido de los documentos que emita, por tener el control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, cuyo uso garantiza la integridad y autenticidad de lo firmado.

3. Que el documento electrónico ha sido originado utilizando un certificado electrónico con validez jurídica por medio de un dispositivo seguro de creación de firma.

Otra de sus ventajas es la disminución considerable del riesgo de falsificación de documentos, ya que es muchísimo más fácil falsificar un documento en papel y tinta, donde la probabilidad es de uno en diez mil, mientras que en una firma electrónica es de uno en diez millones.

Todo documento que tiene un medio en papel, firma autógrafa o rúbrica podrá́ ser habilitado para tener un formato electrónico si cuenta con la firma electrónica. Todo documento que sea originado por medio de una firma electrónica será́ admisible como prueba documental en cualquier juicio.

La firma electrónica tendrá́ validez jurídica en los siguientes documentos:

1. Los que contengan información digital en formatos de audio y video.

2. Los que emitan los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

3. Los emitidos por particulares.

Es por ello que, en soluciones jurídicas hemos adaptado la modalidad de la firma electrónica en nuestros contratos, escritos de demandas o cualquier documento legal que requiera manifestación de la voluntad para producir efectos jurídicos buscando innovar, actualizarnos, pero sobre todo dándole la comodidad al cliente, de poder firmar un documento desde donde quiera que este.

Esto con el fin de brindar una mayor accesibilidad a nuestros clientes, así como rapidez para imprimir la firma en cualquier documento que sea necesario.

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